Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. E23-87, 13/04/2023
ExpedienteE23-87
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República del Perú sobre el plazo de sesenta días continuos para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, requerido por el delito de 'ROBO A MANO ARMADA'. La notificación se basa en la existencia de una Alerta Azul emitida por INTERPOL y la falta de documentación formal por parte del gobierno peruano para sustentar la solicitud de extradición. Se establece que, si no se presenta la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará el cese de la medida de privación de libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

La extradición funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, como Estado requerido, se atienden los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido en favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, a través de Alertas o Notificaciones llevadas por la INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición con la documentación judicial necesaria, en el supuesto de que la persona solicitada sea ubicada, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional. De esta manera, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos, la indicación concreta del período estipulado en el mencionado Convenio de Extradición para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, esta Sala de Casación Penal estima procedente notificar a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS.

Palabras clave

extradiciónalerta azulrobo a mano armada

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