Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C22-35, 30/03/2022
ExpedienteC22-35
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado César Augusto Padilla Alcalá, defensor privado de Zuyuri Díaz Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución impugnada no es recurrible en casación, ya que no confirma ni declara la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
A mayor abundamiento, la coherencia interna debe tener toda sentencia, exige que el juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) la necesidad de que, al ser contrastada o comparada globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia algunas entre ellas; b) la exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de concreta argumentación efectuada por el juzgador, de cara al primer requisito, cuando el mismo no es cumplido, se produce la denominación incoherencia intracontextual, o incoherencia del conjunto o contexto de la motivación, siendo que en este caso el vicio lógico se pone de manifiesto al comparar y contrastar la contradicción existente entre los diversos argumentos que conforman una misma justificación. Ahora bien y tal como afirma TARUFFO, citado por COLOMER HERNNADEZ, en puridad solo se producirá una motivación contradictoria, de manera cuando exista un contraste lógico radical entre las argumentaciones, de manera que esta se anulen respectivamente y resulte en consecuencia imposible delimitar la “RATIO DECIDENDI” del juicio, la motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales. La juez Ad Quem, no determino con precisión sobre el hecho recurrido, es decir, no valoro lo argumentado por la defensa, en el escrito de apelaciones, tan solo hizo alusiones de una supuesta afirmación de la juez Ad Quo, puesto que mi acción deriva de la errónea interpretación jurídica, es decir, no cabe una calificación jurídica a un hecho que no reviste carácter penal. Si las personas que habitan dicho inmueble constan de contrato de arrendamiento, como se puede presumir que estamos en presencia de un delito de INVASION Y agavillamiento. Jurisprudencia SALA CONSTITUCIONAL Sent. N° 1912 Exp.11-0234 de 15 de diciembre de 2011, Magistrado Ponente Francisco Carrasquero. “Sobre este particular, debe reiterarse que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene finalidades esenciales: a) Depurar el procedimiento; b) Comunicar al impuesto sobre la acusación interpuesta en su contra; y c) Permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos facticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (Sent. N°1303, del 20 de junio de 2005. Cita de Vélez Mariconde, Alfredo; Derecho Procesal Penal, T.I:Marcos Lerner Editora, Cordoba, p.362) “En el proceso de formación de la convicción judicial acerca de la existencia de los hechos es posible legitimar distinguir dos momentos diferenciados. El primero está fuertemente incidido por la inmediación; es decir, por la percepción directa de la prueba en el juicio oral, y el segundo momento está constituido por el soporte racional de la formación de la convicción en el que las deducciones que realice el juez a partir de la prueba deben observar las reglas de la lógica, de los principio de la experiencia y de los conocimientos científicos. A diferencia de lo que ocurre con el control de los aspectos de valoración de la prueba que dependen en forma exclusiva de la percepción directa de aquella, la infraestructura racional del juicio si es controlable mediante el recurso de casación, pues el ejercicio de control no se encuentra limitado en este caso por la percepción de a prueba vertida en el debate y la violación de las reglas de la sana critica, en caso de ocurrir, implica el desconocimiento de las formas procesales que imponen la motivación de la sentencia (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Días y Sarrabayrouse).
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado, CÉSAR AUGUSTO PADILLA ALCÁLA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ZUYURI DÍAZ RODRÍGUEZ, contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por la Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.