Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C19-102, 27/06/2019
ExpedienteC19-102
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Griselia Ramírez, en representación de Ramón de Jesús Tovar, por haber sido presentado fuera del lapso procesal establecido por la ley. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, específicamente en cuanto a la tempestividad del recurso. La Sala enfatiza que los lapsos procesales son esenciales para garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los motivos en lo que podrá fundarse el recurso de casación, el presente se fundamenta la Violación de la Ley, ya que hubo una falta de aplicación del artículo 157 y 346, en su numeral 4 ambos de la Ley Adjetiva Penal por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al confirmar la Sentencia (sic) Condenatoria (sic) emanada del Tribunal Primero (01 ) de Primera Instancia en funciones (sic) de juicio (sic) con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a nuestro criterio la cual adolece del vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN, ya que la Corte de Apelación (sic) dejó de aplicar lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y eso trae como consecuencia que no estén llenos los extremos motivación al faltar al mandato del articulo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), relativo a los fundamentos de hecho y de derecho que debe contener una sentencia de modo que se pueda entender el criterio asumido para resolver la queja planteada en apelación. La defensa dejó bien claro en el escrito de apelación que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia era inmotivada, en virtud que el juez omitió pronunciarse sobre las solicitudes plantada (sic) por la defensa, y eso trae como consecuencia el vicio de congruencia (sic) negativa, que no es más que otra cosa, que el juez omite pronunciarse de los pedimentos de las partes, y eso trae como resultado que la sentencia sea nula absolutamente, ya que es irrita (sic) y va en contra de la buena administración de justicia y que la presente sentencia desarrolla una motivación insuficiente en relación a la declaración de los funcionarios y la victima (sic) ya que los mismos no son contestes en sus declaraciones, y la juez (sic) A-quo (sic) al momento de valorar las pruebas testimoniales, se apartó de la aplicación del principio de no contradicción, trayendo como consecuencia que exista un erro (sic) de hecho, en razón de ello en el juicio oral y público (sic) la defensa solicitó al Tribunal la aplicación del principio de in dubio pro reo, y en consecuencia sea decretada sentencia absolutoria a favor del procesado, donde el Juez A-quo (sic) no resolvió esa solicitud hecha por la defensa. Es por ello que [la] sentencia de alzada es carente de fundamentos de hecho y de derecho, lo qué (sic) puede observarse de una simple lectura, ya que omitió pronunciarse sobre lo denunciado en Apelación (sic) acerca de la solicitud del indubio pro-reo planteado por la defensa dicha Corte de Apelaciones convalidó sin entrar analizar ni argumentar tal decisión sobre el punto controvertido en la apelación, es decir, la insuficiencia probatoria que existió en el transcurso del debate, siendo las pruebas debatidas en el juicio un indicio que, debe adminicularse con alguna prueba técnica que determine que fue mi defendido quien cometió el delito y la Corte de Apelaciones no realizó la operación intelectual propia de analizar esto y dar una respuesta concreta y congrua con lo denunciado, en virtud que si bien existió un señalamiento del acusado como autor, este no puede bastar por si sólo para dictar una sentencia condenatoria, debe (sic) existir otros elementos que permitan establecer la verosimilitud del señalamiento realizado en sala de audiencia durante la fase de juicio, en nuestro criterio en una manifiesta falta de aplicación del principio de apreciación de las pruebas según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimiento científico; y las máximas de experiencia.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Griselia Ramírez, Defensora Pública Primera en Materia de Violencia de Género adscrita a la Coordinación Regional del estado Apure, del ciudadano RAMÓN DE JESÚS TOVAR, ya que fue presentado fuera del lapso procesal previsto por la ley, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.