Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. E18-87, 03/05/2018
ExpedienteE18-87
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-03
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su decisión del 3 de mayo de 2018, acuerda notificar a la República Francesa sobre la detención del ciudadano Marcos Ángel Lizcano Pabón, requerido por la presunta comisión de delitos relacionados con estupefacientes. Se establece un término perentorio de sesenta días para que la República Francesa presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria que la sustente.

Extracto de la motiva

En conclusión, en atención a las normas del tratado de extradición citado y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados partes en los tratados de extradición son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos, b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza, c) los elementos de prueba que según la legislación del estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Del mismo modo, se coteja que, en caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme y el lapso de pena que debe cumplir o que reste por cumplir. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual modo, la solicitud deberá señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es importante destacar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por tanto, se establecen plazos razonables para efectuar los trámites mencionados, a tal efecto el tratado referido, dispone entre otras cosas, lo siguiente: … Artículo XIII Detención preventiva con fines de extradición 1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes. 2. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deberá contener una descripción de la persona solicitada, su posible ubicación, sus datos filiatorios, y las impresiones decadactilares si están disponibles, así como una declaración afirmando el compromiso de solicitar la extradición formalmente con la documentación que la sustenta, y una orden de detención o sentencia dictada por la autoridad competente de la Parte requirente y la pena que resta por cumplir, según sea el caso. 3. Una vez recibidos los recaudos mencionados en el párrafo anterior, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para asegurar la detención preventiva de la persona solicitada e informará a la Parte requirente a la mayor brevedad sobre el curso del procedimiento. 4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva. 5. La puesta en libertad de la persona objeto de la detención preventiva no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La persona solicitada podrá ser aprehendida nuevamente si la Parte requerida recibe la solicitud de extradición acompañada de la documentación requerida en el artículo. …

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano MARCOS ÁNGEL LIZCANO PABÓN.

Palabras clave

extradiciónestupefacientesnotificación roja

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