Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C17-74, 31/03/2017
ExpedienteC17-74
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta del auto dictado el 02 de noviembre de 2016, por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida contra Andreína del Carmen Cabrera Áñez. Se argumenta que se vulneraron las garantías de tutela judicial efectiva y debido proceso, afectando el derecho a ser oído de la víctima, Judith del Carmen Huerta Paz.
La Sala determina que el Juzgado incurrió en un vicio procesal al no permitir que se conociera el recurso de apelación interpuesto por la víctima, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del mismo por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado en que se encontraba para la reapertura del lapso para la interposición del recurso de apelación correspondiente.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos de las partes y el cumplimiento del debido proceso, estableciendo que las actuaciones procesales deben realizarse conforme a las exigencias legales para ser válidas.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por la ciudadana Judith del Carmen Huerta Paz, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a ser oído, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.
En efecto, consta en las actas del expediente que, el 2 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Andreína del Carmen Cabrera Áñez.
En dicha oportunidad, el mencionado Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, libró boletas de notificación a la Fiscal Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y a las ciudadanas Judith del Carmen Huerta Paz, en su carácter de víctima, y Andreína Cabrera Áñez, en su condición de imputada; dichas partes quedaron debidamente notificadas el 4, 8 y 29 de noviembre de 2016, respectivamente.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado el “02 de Noviembre de 2016”, mediante el cual el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, “(…) Vista la diligencia interpuesta por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN HUERTA PAZ, en la presente causa signada bajo el N° 3I-40.029-16, donde solicita a este Despacho se le provea COPIA CERTIFICADA de la decisión N° 40.832-16 de fecha 02 de noviembre de 2016, es por cuanto este Tribunal acuerda proveer conforme a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (…)”, como las demás actuaciones subsiguientes realizadas en el presente proceso penal.
SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que se encontraba para la oportunidad en la cual se dictó el auto anulado, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de apelación correspondiente en aras de la garantía de los derechos de las partes.
Palabras clave
nulidadcasacionproceso penaltutela judicial efectivaderecho a ser oído