Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C16-43, 07/03/2016
ExpedienteC16-43
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónANULA DE OFICIO el acta cursante en el folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza tres (3) del presente expediente y los demás actos subsiguientes, con excepción de la presente decisión; y ORDENA remitir el expediente a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el acta de imposición de sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, debido a la falta de firma del juez presidente, lo que vicia de nulidad absoluta el acto. Se ordena remitir el expediente a la mencionada Sala para que el ciudadano Pedro Antonio Gutiérrez Rojas sea impuesto de la decisión correspondiente. La Sala exhorta a los jueces a cumplir con las normas establecidas para evitar errores en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha constatado un vicio de orden público que atenta flagrantemente contra el debido proceso y el principio de la doble instancia, razón por la cual este órgano jurisdiccional pasa a revisar de oficio las presentes actuaciones y, al respecto, observa: En el folio ciento cincuenta y tres (153), de la pieza tres, del presente expediente, cursa acta levantada y suscrita por el secretario adscrito a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor: '…En Valencia, en el día de hoy, Miércoles (sic) Cuatro (sic) de Noviembre (sic) del Dos (sic) Mil (sic) Quince (sic) (04-11-2015), quien suscribe Abg. Carlos Alberto López Castillo, en mi condición de Secretaria (sic) adscrito al Circuito Judicial de (sic) Penal del estado Carabobo, procedo en este acto a levantar la presente acta, a los fines de dejar constancia que comparece por ante esta Secretaría de la Corte de Apelaciones el ciudadano en su condición de Acusada (sic) la (sic) PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ, identificados (sic) en el presente Recurso de Apelación No. GP01-R—2015-000175, previo traslado desde la Comandancia [de] la Policía del Estado Carabobo, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 23-10-2015, es por lo que en este actos (sic) se procede a imponer a la misma (sic) de la decisión dictada por esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 13-02-2015, Mediante (sic) el cual se decretó lo siguiente: … Acto seguido se le cede la palabra al acusado quien expone ‘en este actos (sic) me doy por impuesto de la decisión, y me conservo (sic) de (sic) derecho de ejercer el recurso correspondiente’…'. En dicha acta se dejó constancia de haber sido firmada por los siguientes ciudadanos: ACUSADO – PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ; SECRETARIO – ABG. CARLOS A. LÓPEZ C.; así como el alguacil de la Sala: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. Precisado lo antes transcrito, se evidencia, del contenido de dicha acta, que se hace mención a la comparecencia del acusado de autos ante la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; sin embargo, no se deja constancia de la presencia del Juez Presidente de dicha Sala o, al menos, de algún integrante que lo supla para darle validez a la misma, siendo esto corroborado al observar el espacio destinado a las rubricas, en el que de igual manera no consta la firma de algún miembro del mencionado Tribunal Colegiado. Tal circunstancia conlleva la nulidad absoluta del acta de imposición de sentencia, ya que el funcionario que realiza dicho acto carece de la competencia funcional para que tal imposición surta los efectos legales correspondientes, en el entendido que es el Juez del Tribunal, bien sea de primera instancia o al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, el encargado de imponer y firmar los actos jurisdiccionales que de dicho órgano emanen, contrario a lo sucedido en el presente caso.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO el acta cursante en el folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza tres (3) del presente expediente y los demás actos subsiguientes, con excepción de la presente decisión; y ORDENA remitir el expediente a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de que libre el traslado correspondiente del ciudadano PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ROJAS y éste sea impuesto de la decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 23 de octubre de 2015, de conformidad con los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

nulidadacta de imposicióndue processcasación penal

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