Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C14-464, 19/03/2015
ExpedienteC14-464
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Reinaldo Rendón, defensor del ciudadano Jesús Antonio Díaz Hurtado, quien había sido condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó una errónea interpretación de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se cumplió con el procedimiento de incautación de la droga, ya que no hubo testigos que corroboraran el procedimiento. Sin embargo, la Sala concluyó que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso de casación, lo que llevó a la desestimación del mismo.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: ‘Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal’. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Reinaldo Rendón defensor privado del ciudadano Jesús Antonio Díaz Hurtado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado RAFAEL REINALDO RENDÓN, defensor privado del ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ HURTADO, contra la decisión dictada el once (11) de julio de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (extensión Cumaná). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimación activainterpretación de normasCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca