Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C13-254, 10/04/2014
ExpedienteC13-254
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Abogados Francisco González Yamarte y Reina Dávila Chirinos, así como el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Abogados Román Antonio Montiel y Alex Darío Colmenares Bejarano.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Richard José Delgado Guerra, Jorge Luis Asís Ureche, Genis Jesús Puche Ureche y Ofir Leonor Soto Romero, por considerarlos manifiestamente infundados. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas, así como en la inadecuada atribución de vicios a la Corte de Apelaciones, que no son de su competencia. La sentencia reafirma la función de la Corte de Apelaciones en la valoración de pruebas y la determinación de hechos, que corresponde exclusivamente a los jueces de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el planteamiento expuesto por la Defensa en esta primera denuncia es confuso, ya que en principio alega irregularidades en los procedimientos de detención y allanamiento, denunciando la indebida aplicación de los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; atribuyéndole posteriormente, de forma genérica e imprecisa el vicio de inmotivación a la decisión de alzada al sostener que, “(…) la Sala solamente se pronunció sobre los alegatos de hechos narrados por la parte recurrente, sin haber resuelto el fondo de los fundamentos de hecho y de derecho (…)”, para finalmente atacar los elementos probatorios y la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Juicio, denotándose una clara contradicción entre los argumentos expuestos, la fundamentación de los mismos y su petición final, contraviniendo de esta manera las formas y técnica de interposición del recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, resulta oportuno señalar que, el recurso de casación tiene por objeto examinar la sentencia de la última instancia, y a tales efectos, verificar la existencia de errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones. Por consiguiente, quien acude a esta vía extraordinaria, no puede pretender que se analicen incidencias propias del juicio, impidiéndose impugnar conjuntamente los fallos dictados por la alzada y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso sólo es válida jurídicamente contra los fallos de las Cortes de Apelaciones. Específicamente, la Sala de Casación Penal ha decidido al respecto que: “(…) los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 459 [hoy 451] del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. Asimismo, ha establecido que: “(…) la labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, le corresponde a los Jueces de Juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, cuya función es constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio para emitir el fallo correspondiente, está ajustado a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (…)”. De manera que, las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta, ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, siendo que, la labor del Tribunal de Alzada se reduce, a constatar que el Tribunal de Juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además, si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Abogados Francisco González Yamarte y Reina Dávila Chirinos, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RICHARD JOSÉ DELGADO GUERRA. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Abogados Román Antonio Montiel y Alex Darío Colmenares Bejarano, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORGE LUIS ASÍS URECHE, GENIS JESÚS PUCHE URECHE y OFIR LEONOR SOTO ROMERO.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesopruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechossentenciairregularidades