Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. E11-444, 24/04/2012
ExpedienteE11-444
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición de RINALDO CARANZETTI y GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO, solicitada por el Gobierno de Italia, por la comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se establece que ambos ciudadanos cumplen con los requisitos de extradición, incluyendo la no existencia de delitos políticos y la no imposición de penas de muerte o perpetuas. La decisión se fundamenta en la legislación venezolana y en tratados internacionales sobre extradición.
Extracto de la motiva
La Sala Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición de los ciudadanos RINALDO CARANZETTI de nacionalidad italiana, nacido el 15 de marzo de 1963, y GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO, nacido en Colombia el 11 de abril de 1965, presentada por el Gobierno de la República de Italia, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos RINALDO CARANZETTI, de nacionalidad italiana, natural de Roma y GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO, de nacionalidad colombiana, nacido en Pereira Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.118.384, presentada por el Gobierno de la República de Italia; actualmente recluidos en la sede de la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando entendido que deberán mantenerse la medidas privativas de libertad impuestas a los nombrados ciudadanos hasta tanto se haga efectiva la entrega de los mismos al Gobierno de la República de Italia.
Palabras clave
extradicióntráfico de estupefacientesRINALDO CARANZETTIGABRIEL MARTÍNEZ FRANCO