Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C07-0496, 06/03/2008
ExpedienteC07-0496
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 6 de marzo de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Centésimo Décimo Octavo en materia de drogas, Pedro Buitriago Sánchez, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había absuelto a los acusados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, pero el Tribunal Supremo encontró que no se motivaron adecuadamente los fundamentos de la decisión.

Extracto de la motiva

Efectivamente, como indicó el recurrente en la denuncia expuesta en el recurso de casación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no resolvió motivadamente los argumentos propuestos por el Fiscal del Ministerio Público en el recurso de apelación, específicamente con relación a la actividad probatoria desarrollada durante el transcurso del debate y razonamiento jurídico, considerados por el Tribunal en función de Juicio; toda vez que el Tribunal de Alzada se limitó a señalar que dicha instancia judicial absolvió a los acusados en virtud de la duda razonable que produjo en su ánimo las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios policiales que comparecieron al juicio, sin constatar si el razonamiento de inculpabilidad se ajustaba a un estudio y deducción coherente de tales pruebas confrontadas con los demás elementos probatorios y en consecuencia, no explicó las razones por las cuales consideró que el referido Juzgado cumplió con las exigencias de motivación del fallo.

Dispositiva

1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PEDRO BUITRIAGO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Octavo en materia de drogas del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. 2) ANULA la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2007. 3) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que por vía de distribución lo remita a otra Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la que conoció en la presente causa, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

casacionpenaltrafico de sustanciasestupefacientesinmotivacionderecho a la defensadue processduda razonable

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