Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C05-0470, 04/04/2006
ExpedienteC05-0470
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de ALEXIS RAFAEL MEDINA ROJAS, anulando el fallo de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había desestimado la segunda denuncia del recurso de apelación por falta de motivación, lo que fue considerado un vicio procesal por la Sala de Casación Penal. Se ordenó la remisión del expediente a otra Corte de Apelaciones para que conociera del recurso de apelación propuesto.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, en fecha 1° de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal, admitió el recurso interpuesto por la defensa privada y fijó la celebración de la audiencia oral. Una vez celebrada dicha audiencia, en la cual las partes expusieron sus alegatos, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación propuesta y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Juicio. No obstante, revisado el referido fallo se observa que la segunda denuncia planteada en el recurso de apelación, referida a la inmotivación de la sentencia por falta de análisis de las pruebas incorporadas al debate, fue desestimada, expresándose en relación a ello que: '…no explica ni argumenta en que consistió la misma y cómo afecta el dispositivo del fallo, dada la incongruencia y contradicción del recurso, argumentos que no puede suplir la Sala pues el sistema acusatorio formal impide que el Juzgador asuma la posición de una de las partes en detrimento del principio de igualdad de las partes, en consecuencia debe desestimar el recurso por manifiestamente infundado en lo que a ese motivo se refiere. Así se declara…'. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación el juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida), son taxativas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ALEXIS RAFAEL MEDINA ROJAS, anula el fallo dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2005 y, ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidioapelacióncasacióndebido procesoinmotivaciónderecho a la defensaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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