Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C04-0461, 27/04/2005
ExpedienteC04-0461
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dictó sentencia el 27 de abril de 2005, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Eduardo José Manrique Martínez, condenado por el delito de estafa calificada en grado de continuidad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que fue considerado inmotivado por la Sala, ya que no se explicaron las razones que sustentaban la condena ni se cotejaron adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
La motivación o el establecimiento de las razones del juez, implica, no sólo el resumen de las pruebas, como se ha hecho en el presente caso, es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí para luego establecer los hechos que considera probados; y por último, cuando se trate de una causa dictada por un tribunal del régimen transitorio, deberá citar las disposiciones legales aplicadas. Considera esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en el presente caso no se ha cumplido con lo anterior, en consecuencia se declara con lugar el presente recurso de casación, por cuanto se estima que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones es inmotivado porque no se explicaron las razones que sustentan la condenatoria, sólo se resume el contenido de las experticias contables, pero en ningún momento se cotejan con las demás pruebas de autos. Tampoco establece la Corte de Apelaciones por qué considera que el delito se cometió en forma continuada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. En consecuencia ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los efectos de la reasignación a otra Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, para que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.