Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. R03-0112, 08/04/2003
ExpedienteR03-0112
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa del acusado Pedro Luis Lucente Pérez, argumentando que la situación de alarma y escándalo público no estaba probada. La solicitud se fundamentaba en una nota de prensa que mencionaba la extorsión sufrida por una víctima, pero la Sala concluyó que no existían elementos que perturbaran la administración de justicia en el circuito judicial penal correspondiente. Por lo tanto, se negó la radicación solicitada.
Extracto de la motiva
No está probada la alarma, sensación y escándalo público que, según el solicitante, se ha suscitado en el Estado Trujillo, sobre los hechos imputados al acusado y con respecto a la nota periodística acompañada a la solicitud, esta no refleja ninguna circunstancia que pueda perturbar la recta administración de justicia en el circuito judicial penal donde se ventila el juicio y de ella no se deriva causar ninguna sensación de alarma o escándalo público que pueda colocar en entredicho la administración de justicia. En cuanto a la desconfianza que le merece al solicitante el hecho de que los ciudadanos María Urama Barreto Uzcategui, Juez Superior Agraria, María Teresa Barreto Uzcategui, Directora Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Dr. Vicente Contreras, Primer Suplente de la única Corte de Apelaciones, todos del Circuito Judicial del Estado, sean familiares de la víctima, la Sala estima que no existe en el expediente ningún elemento que pueda causar alarma, sensación y escándalo, sino que, en todo caso, se tratará de obstáculos subjetivos que, llegado el caso, podrían afectar a la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el conocimiento del caso y ello podría ser materia de las incidencias de recusación e inhibición si hubiere lugar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada por la defensa del acusado Pedro Luis Lucente Pérez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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