Sentencia N° 125 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 125, Exp. C01-0850, 20/03/2002
ExpedienteC01-0850
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDESESTIMADO POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Carlos Alberto Brazón Márquez, quien había sido condenado por robo agravado. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias legales y que las alegaciones del recurrente no correspondían a los motivos denunciados. En consecuencia, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se debía presentar mediante escrito fundado en el que se debía indicar de qué modo se impugnaba la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si eran varios los motivos se debían fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación, se debían indicar los preceptos legales que se consideraban violados. El recurso de casación presentado por el impugnante no satisface las exigencias del mencionado artículo 455 porque es confuso. En efecto: la Sala observa que si bien el recurrente denunció la infracción del artículo 460 del Código Penal por indebida aplicación y la falta de aplicación del artículo 457 “eiusdem”, al exponer sus argumentos alega que el fallo recurrido no expresó cuáles son los hechos que estimó probados y que no se analizaron ni compararon todas y cada una de las pruebas que se tomaron en consideración, lo cual no se corresponde con el motivo originalmente denunciado pues se trata de un vicio de inmotivación que constituye un motivo de casación distinto, que además no es susceptible de ser resuelto por la Sala de Casación Penal, ya que tal vicio no puede ser atribuido a las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO BRAZÓN MÁRQUEZ, contra la sentencia dictada por Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2001. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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