Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C24-453, 20/03/2025
ExpedienteC24-453
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio del acto de la audiencia preliminar realizada el 3 de agosto de 2021, en relación al ciudadano Jorge Yovanny Sánchez Cuervo, debido a vicios de orden público que vulneran las garantías del debido proceso. Se ordena reponer la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control celebre la audiencia preliminar, asegurando los derechos de las partes. La decisión se fundamenta en la falta de un informe médico forense que era esencial para determinar la existencia de una agresión sexual.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, y ha verificado la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 y 26 eiusdem; por lo tanto, acarrean la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido establecen: "…Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…".

Dispositiva

PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO del acto de la audiencia preliminar, que tuvo lugar el 3 de agosto de 2021, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, únicamente respecto al ciudadano JORGE YOVANNY SÁNCHEZ CUERVO, titular de la cédula de identidad V- 20.670.412, como la de todos los actos procesales subsiguientes, manteniendo incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, al cual le corresponderá conocer por vía de distribución, celebre la audiencia preliminar del ciudadano JORGE YOVANNY SÁNCHEZ CUERVO, con la premura del caso y con prescindencia de los vicios observados, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes. TERCERO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con el fin que continúe conociendo de la causa.

Palabras clave

nulidaddebido procesogarantíasrecursoscasaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca