Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. A24-60, 14/03/2024
ExpedienteA24-60
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Álvaro Alfredo Guevara Barroso en representación de Carlos Eduardo Larreal Bracho. La solicitud fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de indicación del tribunal que actualmente conoce de la causa, lo que impide la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
De tal manera, que la procedencia de esta figura contenida en el artículo 107 de la indicada normativa, es extraordinaria y se encuentra supeditada a indicadores objetivos, cuyo conocimiento es exclusivo de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, lo que implica que no todo asunto conocido por los diversos tribunales de la República, es susceptible de avocamiento. Asimismo, del referido artículo se desprenden las facultades que tienen las distintas Salas (de acuerdo con la naturaleza de la solicitud planteada), de conocer y revisar casos cuya competencia esté conociendo otro órgano jurisdiccional, sin que fuese para ello un obstáculo la jerarquía y especialidad de éstos, ni una limitación la etapa o fase procesal en la cual pudiera hallarse. Efectivamente, en el marco de la competencia de cada una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, éstas examinarán las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, ya que no puede obviarse que es una figura procesal que brinda el ordenamiento jurídico para asegurar la adecuada protección de los derechos de todas las partes intervinientes en el proceso. De ahí que, de lo afirmado en líneas anteriores, es relevante tener en cuenta, que la procedibilidad de esta facultad (exclusiva de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia) exige la concurrencia de ciertos y determinados requisitos, que de no cumplirse, acarrearía que dicha institución no deba admitirse. En resumen, la Sala debe revisar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado, cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. Dichos requisitos deben ser evaluados y apreciados concurrentemente, para considerar si la solicitud de avocamiento puede ser admitida, pues de notarse la ausencia de alguno de estos, conllevaría necesariamente a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016]. Ahora bien, del análisis de los recaudos presentados conjuntamente con la solicitud de avocamiento, la Sala procede a revisar los referidos requisitos, y sobre los particulares allí descritos se observa lo siguiente: 1) Que la pretensión avocatoria fue interpuesta por el abogado Álvaro Alfredo Guevara Barroso, quien actúa como defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, tal y como se evidencia del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensor Privado, suscrita en fecha.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Álvaro Alfredo Guevara Barroso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.714, en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-23.457.756, “contra de la Decisión N° 013-22, caso principal 1JV-2021-0000080/caso Corte: AV-1765-22 dictada por la Corte de Apelaciones sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 19 de diciembre de 2022”, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.