TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. A21-163, 30/03/2022
Extracto de la motiva
motivado, porque si no hay experticia para un investigado que indique que no hay elementos de convicción que demuestren su participación directa en la comisión de hechos punibles, tampoco debe haberlo para los otros, por la extensión del artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia esta que perjudicaría en forma notable la pretensión de Las VICTIMAS (Sic), que verían totalmente frustradas el concepto de imagen y credibilidad de la Justicia en este País, sin duda y en sano en Derecho y de oficio seria anular toda la investigación y que empieza desde el inicio, con la orden expresa, que se haga desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, con la finalidad de gue se realicen todas las experticias contables, de las Juntas Directivas habidas desde el año 2000 y gue se han dirigido por "LA ASOCIACION (Sic)", con la explicación detallada del monto v el pago de las INVERSIONES, que se han detallado suficientemente tanto en este escrito, como en todo el proceso penal llevado hasta la presente fecha, por violación grosera, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 33 directa e intencional que desdobla la imagen del Poder Judicial por la conducta omisiva y silenciada asumida por los Fiscales 38 y 30 Nacional, para favorecer al Dr. JOSE (Sic) LEVY MIZRAHI, con una solicitud de sobreseimiento que no se ajusta a los parámetros del principio de la investigación exhaustiva deber del Ministerio Público, violando en consecuencia el Derecho de Ser Oído en todo proceso, Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, que pueden ser pronunciados aún de oficio por cualquier Operador de Justicia actuando en cualquier Sede y obviados en forma intencional, por los Fiscales 38 y 30 Nacional del Ministerio Público…” (sic). Que “…A TRAVES (Sic) DE LA CONDUCTA OMISIVA, DOLOSA E INTENCIONAL DE LOS FISCALES 38 Y 30 NACIONAL, QUEDA MUY DESPRESTIGIADA LA IMAGEN DE NUESTROS OPERADORES DE JUSTICIA Y TRAICIONAN LA BUENA FE ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y DE SU COMPORTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…” (sic). Que “…Las circunstancias investigadas en este proceso son totalmente idénticas, mismos, testigos, mismas pruebas, mismas inversiones y así se desprende de los escritos de fecha del 10 de Enero del año 2018, 20 de Enero del año 2020 y 8 de Octubre del año 2020, presentados ante el Tribunal de la causa, en el expediente 45 C-20192-2019, por los Fiscales 45, 38 y 30 Nacional y donde han intervenido los fiscales, 2, 37, del Área Metropolitana y 58 Nacional con sede en el Edificio Villasmil. Estos hechos como bien puede identificarse de los escritos, señalados anteriormente, de fechas 10 de Enero del año 2018, 20 de Enero del año 2020 y 8 de Octubre del año 2020, se refieren a los mismos e idénticos asuntos obsérvese en los anexos lo siguientes: a) Los tres escritos, en forma totalmente idéntica, inician su Capítulo Primero de sus solicitudes, en lo que se refiere a la narración de sus hechos, con la descripción de la denuncia presentada ante el Fiscal Superior en fecha 03 de Febrero del año 2015, presentada por el Dr. ALEJANDRO JOSE (Sic) SALAZAR MERCHAN, presidente del Fondo de Previsión Social Médica del Centro Médico Docente la Trinidad Asociación Civil sin fines de lucro, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna De Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en Fecha 11 de Julio del año 2000, bajo el Número 20, Tomo 3, Protocolo Primero, y quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se le denominará "LA ASOCIACION"(Sic). b) Los tres escritos hacen referencia en el análisis de sus elementos de convicción, el llamado contrato de gestión firmado por el Dr. JOSE (Sic) LEVY MIZRAHI, haciéndose pasar como Presidente de "LA ASOCIACION" (Sic), que no lo era para ese momento, contrato que firma con Rodrigo Molina, abogado panameño, totalmente desconocido por los 300 médicos miembros de "LA ASOCIACION"(Sic). c) Los tres escritos reflejan las empresas VENESALUD, ADVANCENMENT, y hablan del daño causado a 300 miembros de "LA ASOCIACION"(Sic). d) Los Tres escritos, señalan como Primer Elemento de Convicción la denuncia de fecha 13 de febrero del año 2013. e) Los Tres escritos, como SEGUNDO elemento de convicción, reseñan entrevista de fecha 17 de marzo del año 2015. f) Analizan el testigo de fecha 20 de abril del año 2015, hecha a MALAVE QUINTERO SALVADOR, lo que hacen y copia en forma idéntica. En esta declaración se describe a la empresa VENESALUD Y la inversión de "LA ASOCIACION" (Sic) en el desarrollo inmobiliario denominada "CAYO LARGO". g) Analizan y copian en forma idéntica la declaración del testigo CARRETA DI STASI MAURO ANTONIO, de fecha 22 de Abril del año 2015, hablando de la empresa VENESALUD C.A., Y DE LA CASA REAL DE VALORES, que fuera adquirida por "LA ASOCIACION"(Sic) en su momento, denominada CRV INC., con domicilio en la República de Panamá. h) Entrevista de fecha 23 de abril del año 2015, rendida por el Dr. REYES IBRAHIM RAFAEL, médico con más de 27 años en el Fondo o "LA ASOCIACION" (Sic). i) Entrevista de fecha 28 de Abril del año 2015, realizada por el Dr. FREDY GONZALEZ (Sic) ARIAS, la cual es rendida y copiada en forma idéntica en los tres escritos, es decir, de fecha 10 de enero del año 2018, 20 de enero del año 2020 y 8 de octubre del año 2020 y afirman en la misma que existen muchas cuentas y movimientos hechos en Juntas Directivas Anteriores, elemento este de convicción que es analizado por el Ministerio Público, solamente en los escritos de fecha 10 de enero del año 2018 y 8 de octubre del año 2020, lógicamente se SILENCIA por los fiscales 38 y 30 Nacional, en virtud de que se habla de la empresa VENESALUD C.A., de la cual también forma parte como directivo de la misma el ciudadano JOSE (Sic) LEVY, demostrándose así la dualidad de funciones y el conflicto de intereses que generaba ser Directivo de una empresa con la cual "LA ASOCIACION\