Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. E20-28, 14/10/2021
ExpedienteE20-28
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jackson Manuel Viez Tovar, requerido por el Reino de España por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público para investigar la posible comisión de delitos en Venezuela. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados y en la normativa nacional e internacional aplicable a la extradición. La Sala destacó la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico y la necesidad de garantizar la justicia en el caso del demandado, quien se encuentra en situación de prófugo buscado por las autoridades españolas. Finalmente, se establece que el Estado venezolano se compromete a adoptar las medidas necesarias para investigar y enjuiciar los delitos relacionados con la extradición, manteniendo la medida cautelar de privación de libertad hasta que se resuelva la situación legal del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial núm. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial núm. 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009 (en adelante, “la Constitución”, o “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”); artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial núm. 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial núm. 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005 (en adelante también “Código Penal”); artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano Jackson Manuel Viez Tovar, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 15.498.638. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial núm. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, regula en el Título VI el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: “Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. (…)”. “Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.”

Dispositiva

ORDENA remitir las presentes actuaciones, al Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de instar al Ministerio Público, si lo estima oportuno, de conformidad a lo establecido en los artículos 265 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitar la práctica de las diligencias tendientes a investigar y recolectar diferentes elementos probatorios, para dar inicio a una investigación penal en contra del ciudadano JACKSON MANUEL VIEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.498.638, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia, ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JACKSON MANUEL VIEZ TOVAR.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasJackson Manuel Viez Tovar

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