Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. E20-29, 18/11/2020
ExpedienteE20-29
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Jhonny Alexander Quintero Dávila, requerido por el Gobierno de Ecuador por delitos de homicidio y lesiones. Se establece que la extradición de venezolanos está prohibida por la Constitución, y se asume el compromiso de que el ciudadano cumplirá la condena impuesta en Ecuador. La decisión se basa en la legislación venezolana y el Acuerdo sobre Extradición entre Ecuador y Venezuela.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que la petición de extradición de la República del Ecuador, recae sobre el ciudadano Jhonny Alexander Quintero Dávila, quien es venezolano por nacimiento, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, que establecen la no entrega en extradición de sus nacionales, considera que es improcedente la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Ecuador. Así se decide. Sin embargo, en razón de que el ciudadano Jhonny Alexander Quintero Dávila, es requerido por el Gobierno de la República del Ecuador para el cumplimiento de la condena impuesta en la sentencia del 13 de agosto de 2019, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, por la comisión de los delitos de “homicidio y lesiones en concurrencia real, tipificados en el Art. (sic) 144 y Art. (sic) 152 numeral 3 en concordancia con el Art. 42 numeral 1 literal a). Art. 20 del Código Integral Penal”, resulta necesario analizar los demás principios que rigen en materia de extradición, para comprobar si procede su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 6 del Código Penal y el Acuerdo sobre Extradición que rige en ambos países.
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JHONNY ALEXANDER QUINTERO DÁVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.987.250, requerido por el Gobierno de la República del Ecuador para cumplimiento de la condena impuesta por haber sido declarado culpable de la comisión de los delitos de 'homicidio y lesiones en concurrencia real'. SEGUNDO: el Estado venezolano ASUME con el Gobierno de la República del Ecuador el firme compromiso que el ciudadano cumplirá la condena impuesta. TERCERO: se ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Palabras clave
extradiciónhomicidiolesionesJhonny Alexander Quintero Dávila