Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. E18-27, 03/05/2018
ExpedienteE18-27
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-03
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó la sentencia N° 54, donde se declara desistido el procedimiento de extradición pasiva seguido contra el ciudadano Dietrich Jesús Szallies España, solicitado por la República de Austria. La decisión se basa en la manifestación de la República de Austria de no tener intención de solicitar la extradición del ciudadano, lo que hace innecesaria la intervención del Estado venezolano en el proceso. Además, se ordena la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano mencionado.

Extracto de la motiva

De la nota verbal transcrita, se torna evidente que la República de Austria, en su condición de Estado requirente en el presente procedimiento de extradición, ha manifestado indubitablemente su voluntad, en el sentido de: (i) no solicitar formalmente al ciudadano DIETRICH JESÚS ZSALLIES ESPAÑA en extradición; (ii) no pedir que el Estado requerido, la República Bolivariana de Venezuela, asuma el firme compromiso de llevar a cabo un proceso jurisdiccional a través del cual se determine la responsabilidad o irresponsabilidad penal del ciudadano indicado, en relación con la presunta comisión del delito de INTENTO DE LESIONES CORPORALES GRAVES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 87 del Código Penal austríaco, en el territorio de ese país; y (iii) tampoco pretender la búsqueda internacional del ciudadano aludido. Ahora bien, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico venezolano, la extradición pasiva es en definitiva un procedimiento por conducto del cual la República Bolivariana de Venezuela entrega a una persona a otro Estado, ya para que sea juzgado formalmente en ese país o ya para que cumpla una pena que ha sido impuesta también por autoridades competentes de ese Estado. Ese procedimiento hace depender su inicio, su desenvolvimiento y su finalización, de la manifestación de voluntad de un Estado (requirente), configurada como un deseo, una querencia o una necesidad, dirigida a que el Estado venezolano (requerido) conceda el traslado físico de una persona desde nuestro territorio hasta el ámbito espacial de ese país. La manifestación de voluntad referida va a comprender un interés sustancial, que en el orden de derecho procesal se entiende como pretensión, la cual deberá mantenerse incólume para que, precisamente, la extradición pasiva, como procedimiento jurisdiccional, se desenvuelva y se materialice en un feliz término, considerando que la máxima justificación de esta institución se explica en colaboración internacional (interestatal) de cara a la tarea de combatir la impunidad. En esta línea de pensamiento, la Sala de Casación Penal debe afirmar, en primer término, que el procedimiento de extradición pasiva resultará inoficioso, siempre que la pretensión del Estado requirente sufra alteraciones sobrevenidas, que sustenten la cesación de su interés, deseo, querencia o necesidad de que la persona solicitada sea efectivamente trasladada hacia ese país, tal como ocurre en el caso sub examine. En segundo término, este Alto Tribunal entiende que si, por un lado, para el Estado requirente es inexistente la intención de perseguir y juzgar –y potencialmente hasta sancionar negativamente– la ocurrencia de un hecho de índole penal presuntamente acaecido en el territorio de ese Estado, por otro lado, deriva entonces en innecesaria la intervención del Estado venezolano, por medio de sus poderes públicos, a fin de evaluar jurídicamente la procedencia o no de la extradición y, en caso afirmativo, realizar lo pertinente para materializarla. En tercer término, la Sala de Casación Penal discierne que la República de Austria no tiene el interés jurídico de que el Estado venezolano desarrolle un proceso penal para juzgar los hechos de naturaleza penal presuntamente ocurridos en aquel territorio. Situación que igualmente hace tornar excedente la actuación de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el presente asunto. Maxime, al observarse que el Estado requirente ni siquiera pretende la búsqueda o localización internacional del ciudadano DIETRICH JESÚS SZALLIES ESPAÑA.

Dispositiva

PRIMERO: se declara DESISTIDO el procedimiento de extradición pasiva, seguido contra el ciudadano DIETRICH JESÚS SZALLIES ESPAÑA, identificado con la cédula de identidad venezolana número 23.584.412. SEGUNDO: se declara el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que ha surtido efectos contra el ciudadano DIETRICH JESÚS SZALLIES ESPAÑA, y, en consecuencia, se ordena su libertad inmediata y sin restricciones.

Palabras clave

extradicióndesistimientolibertad

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