Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C16-414, 31/03/2017
ExpedienteC16-414
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos José Ángel González Romero y Kevin Josué González Laya. Se establece que no se cumplió con el deber de notificación personal a los acusados, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia condenatoria previa, pero no se realizó el traslado de los acusados para ser informados de dicha decisión.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por la defensa privada de los ciudadanos José Ángel González Romero y Kevin Josué González Laya, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a ser oído, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, consta en actas que, el 4 de abril de 2016, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada de los acusados de autos contra la sentencia publicada, el 8 de mayo de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal del estado Vargas y libró boletas de notificación dirigidas al abogado Rafael Quiroz González, en su carácter de defensor privado y a la representación fiscal, como el traslado de los ciudadanos José Ángel González Romero y Kevin Josué González Laya a la sede de ese órgano colegiado para ser impuestos de la referida decisión.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con posterioridad a la decisión del 4 de abril de 2016, en la que declaró: “…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Rafael Quiroz, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA (…). SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio este (sic) Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 8 de mayo de 2015, en la causa N° WP01-P-2012-001819 (Nomenclatura de ese Tribunal), en la cual condenó a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO (…) KEVIN JOSUÉ GONZÁLEZ LAYA (…) a cumplir la pena de cinco (12) (sic) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (…)” [Mayúsculas de la sentencia], la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con la diligencia del caso, delegue en la Corte de Apelaciones del lugar donde se encuentre ubicado el centro de reclusión actual de los ciudadanos José Ángel González Romero y Kevin Josué González Laya, la orden de traslado de éstos a la sede de dicha Corte, para que sean impuestos personalmente del contenido de la referida sentencia del 4 de abril de 2016, asimismo, libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación en aras de la garantía de sus derechos e intereses.

Palabras clave

nulidaddebido procesotutela judicialcasaciónderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca