Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C15-462, 07/03/2016
ExpedienteC15-462
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos condenados, argumentando que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación y contradicción en su fallo. Se anula la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ordenando que se remita el expediente para que se dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido. La Sala enfatiza la importancia de la motivación en las sentencias como garantía de seguridad jurídica y derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad, a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de Derecho que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión N° 38 del 15 de febrero de 2011, expresó que: '…Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…'.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la primera denuncia planteada en el Recurso de Casación propuesto por la ciudadana abogada Laura Belén Guevara, defensora Privada del ciudadano MARTÍN JAVIER MONTEVERDE PRAZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.096.878 y la primera denuncia incoada en el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano abogado Próspero Antonio Flores Díaz, defensor privado de los ciudadanos JUANA BAUTISTA LÓPEZ y JUSTO MARCELINO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.963.670 y 7.579.081, respectivamente, contra la sentencia dictada, en fecha 21 de septiembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, en fecha 21 de septiembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, y ORDENA remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que conozca del recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme con lo aquí decidido.
Palabras clave
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