Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C14-428, 19/03/2015
ExpedienteC14-428
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado JHONNY GERARDO MONTES PEÑA en representación de OMAR SNEIDER RUBIO VIVAS. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de impugnabilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sentencia impugnada no es recurrible en casación. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones revocó parcialmente un fallo anterior y no se trata de una sentencia condenatoria que exceda los límites establecidos para su admisión en casación.

Extracto de la motiva

El carácter extraordinario del recurso de casación se lo otorga la prohibición de admitirlo libremente debido al deber de la Sala de Casación Penal de verificar el cumplimiento de determinadas previsiones fijadas en la normativa jurídica procesal penal. En concreto, se trata de ciertos elementos que sirven de tamiz para determinar las decisiones que serán analizadas por el máximo órgano jurisdiccional. En este orden, el primer requisito de admisibilidad se refiere a la legitimación activa y se encuentra establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que reconoce únicamente a los sujetos procesales que refiera la ley, el derecho a recurrir en contra de las decisiones judiciales. Se trata de las partes a quienes se lo permita la norma de derecho adjetivo, así como también, de la defensa, siempre que no contradiga la voluntad expresa del imputado. El segundo requisito de admisibilidad del recurso de casación alude al ámbito temporal. Se trata de la tempestividad, que el artículo 454 del texto adjetivo penal limita al: ‘… plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado’. En tercer lugar, también forma parte de los requisitos de admisibilidad el principio de impugnabilidad objetiva, que encuentra la forma de regla de derecho en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: ‘Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos’. De ahí que no toda decisión judicial sea recurrible en casación, sino únicamente las que puedan subsumirse en las previsiones del derecho procesal penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación penal interpuesto por el abogado JHONNY GERARDO MONTES PEÑA contra la decisión dictada el veintiuno (21) de agosto de 2014 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimación activatempestividadimpugnabilidaddecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penal

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