Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C13-13, 10/04/2014
ExpedienteC13-13
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónADMITE la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación y, en consecuencia, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la primera, segunda y quinta denuncias.
Resumen
La Sala de Casación Penal admite parcialmente el recurso de casación interpuesto por el abogado Romer Andrés Romero Martínez, actuando como representante de la Sucesión Romero Martínez de Álvarez, en relación a la sentencia que absolvió al acusado Ricardo Alberto García Padrón del delito de uso de documento público falso. La Sala convoca a las partes a una audiencia oral y pública para discutir las denuncias admitidas, mientras que desestima las denuncias primera, segunda y quinta por considerarlas infundadas. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que vinculen al acusado con los hechos imputados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa: El recurrente denunció la falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para el momento de la interposición del recurso de casación, hoy artículo 448) toda vez que, la Corte de Apelaciones no valoró “(…) la prueba de las videograbaciones del juicio promovidas por la VÍCTIMA y admitidas por la recurrida en casación (…)” pues, a su criterio, dicha prueba debió “(…) ser evacuada/incorporada en la audiencia de apelación (…)”. Al respecto, esta Sala observa que, el recurrente indicó de forma concisa y clara el precepto legal que consideró violado, por falta de aplicación, por lo que esta denuncia se encuentra debidamente fundamentada, conforme a lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado Romer Andrés Romero Martínez, actuando como víctima y representante de la SUCESIÓN ROMERO MARTÍNEZ DE ÁLVAREZ y, en consecuencia, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la primera, segunda y quinta denuncias, del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado Romer Andrés Romero Martínez, actuando como víctima y representante de la SUCESIÓN ROMERO MARTÍNEZ DE ÁLVAREZ.
Palabras clave
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