Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C12-108, 24/04/2012
ExpedienteC12-108
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfonso Ballestas Loaiza, defensor del adolescente imputado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no respondió adecuadamente a las denuncias planteadas en el recurso de apelación. La Sala convocó a las partes a una audiencia privada a celebrarse en un plazo de ocho a quince días.

Extracto de la motiva

El presente recurso de casación, a juicio de esta Sala, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 462 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue interpuesto en el lapso que establece la norma, la decisión impugnada es recurrible en casación y menciona además el motivo de procedencia del recurso y sus fundamentos. Por tal motivo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ADMITE el recurso de casación planteado por el ciudadano abogado Alfonso Ballestas Loaiza, defensor privado del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y privada, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Alfonso Ballestas Loaiza, defensor privado del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia privada que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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