Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C10-025, 07/05/2010
ExpedienteC10-025
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera, Victoria Eugenia Sanz Díaz, en representación del acusado Édgar Alexander Rodríguez Colmenares. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada correcta, ya que no incurrió en infracción de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal alegados por la recurrente. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no está obligada a establecer hechos ni a valorarlos, lo que corresponde al juzgador de juicio, y que la apreciación de las pruebas es exclusiva de este último. La Sala concluye que la Defensora Pública pretende que la Corte de Apelaciones analice las pruebas del juicio oral, lo cual no es su función. Se reafirma que la Corte debe limitarse a resolver la apelación con base en los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de casación, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones que rectificó la pena impuesta al acusado por los delitos de secuestro y usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La impugnante alega en su denuncia la errónea interpretación del artículo 364, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Tal disposición vale decir artículo 364, numeral 3º eiusdem, no pudo haber sido infringida por la Corte de Apelaciones, pues ésta se refiere a alguno de los requisitos que debe contener la sentencia de la primera instancia, o sea, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados para la configuración de los delitos analizados, lo cual le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación. El Juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado el debate por haber estado en relación directa con las partes. En consecuencia, como ha sido ratificado por está Sala, el artículo 364, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación. Por otra parte, aún cuando la recurrente denuncia la infracción del artículo 364, numeral 4, eiusdem, referido a la inmotivación de la sentencia, específicamente a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, la Sala observa que el fundamento planteado en la presente denuncia, hace referencia a la apreciación y valoración de las pruebas cursantes en autos lo cual corresponde realizar al juzgador de juicio y no a la Corte de Apelaciones. En otras palabras, se aprecia que la Defensora Pública Décima Primera (11º), pretende que la Corte de Apelaciones analice las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público, siendo que su labor debe estar limitada a resolver la apelación, con sujeción a los hechos establecidos por el sentenciador de primera instancia.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la ciudadana VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Primera (11º) Penal del Estado Monagas, del ciudadano imputado ÉDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ COLMENARES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Palabras clave

casaciónpenalsecuestrousurpación de funciones

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