Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C08-239, 31/03/2009
ExpedienteC08-239
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Erwin José Sánchez Valbuena, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 12 años de prisión por homicidio intencional, pero la Sala consideró que no se cumplió con los requisitos de motivación necesarios en la sentencia recurrida, lo que justificó la anulación y el reenvío del caso a otra sala para su resolución.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez transcrito el texto de la sentencia recurrida en apelación, y luego de citar doctrina nacional sobre el concepto de motivación, resolvió las denuncias primera y segunda del recurso de apelación, relacionadas con la motivación de la sentencia, de la manera siguiente: '…considera esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que analizada la recurrida frente a tal denuncia, no se encuentra evidenciado que exista falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida, pues en el caso subjudice, del simple análisis de las actas, específicamente de los folios trescientos ochenta y tres (383) al cuatrocientos sesenta y seis (466), contentivos de la sentencia que se recurre; se evidencia que el a-quo, cumplió con los requisitos de motivación de los hechos que consideró acreditados y probados en el juicio oral y público, toda vez que de manera sucinta narró los hechos que dieron origen al proceso, los hechos debatidos durante el juicio, y pasa a determinar con precisión las circunstancias y los hechos que el Tribunal consideró probados, analizando las pruebas una a una, concatenándolas o comparándolas luego, para valorarlas o no, según su criterio jurisdiccional en ejercicio de la autonomía e independencia que como Juez le otorgan la Constitución y las leyes, para el cumplimiento de su deber; y así le da fundamentación lógica y jurídica a lo que fue su decisión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que quedó plenamente demostrado a Juicio del Tribunal A-quo, la autoría del hoy condenado ERWIN JOSÉ SÁNCHEZ VALBUENA, plenamente identificado en actas, en los delitos que se le imputan.'
Dispositiva
Primero: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano ERWIN JOSÉ SÁNCHEZ VALBUENA. Segundo: ANULA la decisión de fecha 5 de marzo de 2008, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Tercero: Ordena a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
motivaciónsentenciaCorte de Apelacioneshomicidioresponsabilidadderecho penal