Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. A08-0061, 06/03/2008
ExpedienteA08-0061
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Ángel Vicenti Bello en favor de su defendido, Elmer Rafael Lanz Odremán, quien se encuentra detenido. La solicitud se fundamenta en múltiples violaciones al debido proceso y la falta de respuesta adecuada por parte de los tribunales inferiores. La Sala se declara competente para conocer el caso y acuerda solicitar el expediente original al tribunal de instancia para decidir sobre la procedencia del avocamiento.

Extracto de la motiva

La defensa del ciudadano Cnel. (EJ) (r) ELMER RAFAEL LANZ ODREMÁN expresó en su solicitud lo siguiente: “…demostraremos que… existen múltiples violaciones graves al debido proceso, e imposibles de reparar por un tribunal en el estado Mérida, hasta tanto esta Sala ordene el proceso y restituya las distintas infracciones cometidas. Dichas infracciones se resumen en lo siguiente: 1. El ciudadano ELMER RAFAEL LANZ ORDEMÁN, fue inicialmente absuelto por un Tribunal de Primera Instancia, y con total desconocimiento de la situación, posteriormente fue condenado por un Juzgado Superior con inobservancia de Derechos y Principios Constitucionales. 2.- Al ciudadano ELMER RAFAEL LANZ ODREMÁN, no se le permitió el ejercicio del Derecho a la defensa y además, el Tribunal Superior cometió severos vicios de forma y de fondo. 3.- La defensa ya ha ejercido todos los recursos legales a los fines de reparar las mencionadas irregularidades, pero no se ha obtenido respuesta debida y ajustada a derecho. 4.- Las decisiones dictadas han sido inmotivadas y mediante los recursos no hemos obtenido la respuesta debida. 5.- Se condenó por un delito ya derogado por esta Sala de Casación Penal…”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo, a los fines de decidir si realmente procede o no a avocarse. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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