Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C06-0493, 30/03/2007
ExpedienteC06-0493
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónAdmite la segunda y tercera denuncia del recurso de casación
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados SINDULFO PÉREZ LÓPEZ y CARLOS LEÓN ANGARITA, quienes fueron condenados a 20 años de presidio por robo agravado de vehículo automotor. La defensa interpuso recurso de casación, alegando errores en la valoración de pruebas y la falta de fundamentación en la decisión de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia desestimó la primera denuncia del recurso, pero admitió la segunda y tercera, convocando a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decir, observa: En la presente denuncia el impugnante no indica la norma que considera fue infringida por la recurrida, siendo ésta una exigencia del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala que el recurso de casación: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Es oportuno señalar que la Sala ha establecido en innumerable jurisprudencia que para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también indicar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia. La denuncia propuesta carece de la debida fundamentación, razón por la cual la Sala considera procedente desestimarla, por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundada, la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados SINDULFO PÉREZ LÓPEZ y CARLOS LEÓN ANGARITA y admite la segunda y tercera denuncia del mismo recurso. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
robo agravadovehículo automotorrecurso de casacióninsuficiencia probatoriaaudiencia públicaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del reo