Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. A05-0354, 04/04/2006
ExpedienteA05-0354
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Ibéyise Pacheco Martini, argumentando la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en el acto de imputación. Se constató que la imputada no fue debidamente asistida por un defensor y no se le permitió ser oída durante la fase preparatoria del proceso penal. La Sala, al analizar los hechos y las normas aplicables, decidió declarar la nulidad del acto de imputación y de todas las actuaciones posteriores, ordenando la reposición de la causa al momento de la imputación formal.
Extracto de la motiva
La Sala aclara que las figuras jurídicas del nombramiento del defensor, la juramentación, la imputación y la declaración se encuentran previstas en el Código Penal adjetivo de forma diseminada, por lo cual debe el intérprete hacer labor exegética, por una parte; y por la otra, interpretar en conjunto, en atención a los principios y garantías procesales, a fin de llenar los vacíos o dudas que pudiera presentar el articulado. En virtud de todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Sala, como garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y la correcta administración de justicia, declarar la nulidad del acto de imputación de la ciudadana Ibéyise María Pacheco Martini, realizado el 28 de octubre de 2004, ante la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas y de todas las actuaciones posteriores a ese acto, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde ese momento se configuró la violación del debido proceso y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al momento de la imputación formal, con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en el Capítulo VI, referido al Imputado, secciones primera (normas generales) y segunda (de la declaración del imputado) del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta los ciudadanos abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, Claudia Valentina Mújica Añez y Alberto Yépez De Dominicis, defensores judiciales de la ciudadana Ibéyise Pacheco Martini. 2.- Declara la nulidad del Acto de imputación del 28 de octubre de 2004, ante la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de imputación, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Ordena la reposición de la causa al momento de la imputación por parte del Ministerio Público, a los fines de que se restituya la situación jurídica infringida.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputaciónnulidadCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiaderechos constitucionales