Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C05-0041, 26/04/2005
ExpedienteC05-0041
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de GIUSEPPE COROMOTO FERRERI FARIÑA. La decisión se basa en que el delito por el cual fue condenado no excede el límite máximo de cuatro años de prisión, lo que impide la procedencia del recurso de casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, al revisar las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, toda vez que, el delito por el cual el Representante del Ministerio público, acusó al ciudadano GIUSEPPE COROMOTO FERRERI FARIÑA, esto es, lesiones personales intencionales graves agravadas, no excede en su límite máximo de cuatro años de prisión. En efecto, el artículo 417 del Código Penal, dispone que el considerado culpable por la comisión de ese delito “…será castigado con prisión de uno a cuatro años…”. (negrillas de la Sala) En tanto que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferior a las señaladas...”. (Resaltado de la Sala). En consecuencia al no hallarse la sentencia impugnada dentro de las sentencias señaladas en la norma antes citada, la misma no es recurrible en casación, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por inadmisible el presente recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado GIUSEPPE COROMOTO FERRERI FARIÑA. Publíquese y regístrese.