Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. E00-1378, 08/04/2003
ExpedienteE00-1378
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió negar la solicitud de extradición del ciudadano Lacides Aurelio Borjas Ojeda, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por delitos de conspiración y posesión ilícita de sustancias controladas. La decisión se fundamenta en que el demandado ya había sido condenado en Venezuela por el delito de tráfico de estupefacientes, lo que impide su extradición según el principio de doble incriminación establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numeral 7, establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Por consiguiente, habiendo sido condenado el ciudadano Lacides Aurelio Borjas Ojeda, en Venezuela, por los mismos hechos por los cuales solicita la extradición el Gobierno de los Estados Unidos de América y encontrándose el nombrado ciudadano cumpliendo la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, impuesta por el Juez Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2000, considera la Sala procedente negar la solicitud propuesta por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la extradición del ciudadano Lacides Aurelio Borjas Ojeda, de nacionalidad colombiana, nacido el 9 de enero de 1973, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copias certificadas de la misma y remitirlas al ciudadano Vice Ministro de Seguridad Jurídica a los fines legales consiguientes. Hágase la compulsa pertinente y líbrese oficio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
extradiciontrafico de estupefacientesconspiracionposesion ilicitaLey Organica Sobre Sustancias Estupefacientesdoble incriminacionGobierno de los Estados UnidosLacides Borjas Ojeda