Sentencia N° 124 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 124, Exp. C01-0531, 20/03/2002
ExpedienteC01-0531
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo impugnado y determinó que no se vulneraron los derechos de los imputados ni hubo vicios que justificaran la nulidad de oficio. Se desestimaron los recursos de casación presentados por la defensa de varios ciudadanos acusados de delitos graves, incluyendo violación y robo agravado, al considerar que las pruebas fueron debidamente incorporadas y que se cumplieron los requisitos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los reos y en aras de la justicia constató que en el presente juicio no se infringieron los principios consagrados el Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco se vulneró garantía constitucional alguna, cuando se practicó la detención de los ciudadanos acusados. También resulta necesario destacar que las pruebas evacuadas durante el debate oral, fueron debidamente incorporadas al juicio. La Sala observó que el objeto del veredicto cumplió las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal y el jurado determinó cuál fue la participación que tuvo cada uno de los imputados en los hechos objeto del juicio. Por su parte, el Juez Presidente hizo lo propio al determinar la calificación jurídica y la sanción penal que les correspondía a cada uno de ellos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el recurso de casación presentado por la defensa de los ciudadanos LUIS BARROSO CHIRINOS, EDIXON PINEDA ALVIÁREZ, JOSÉ GREGORIO RÍOS BALDONADO, EDICTO DE JESÚS PINEDA ALVIÁREZ y HERIBERTO PINEDA ALVIÁREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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