Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. C25-92, 20/03/2025
ExpedienteC25-92
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Gaudy Nayiber Quintero, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por violencia física. La Sala fundamentó su decisión en que el delito imputado tenía una pena máxima inferior a cuatro años, lo que hacía irrecurrible el fallo según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues si no se satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente: En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina -impugnabilidad objetiva-, la cual se encuentra establecida en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la norma antes referida dispone que '…Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. …'; en consecuencia, de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.
Dispositiva
La Sala declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por los profesionales del derecho JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA y MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, en contra de la decisión dictada y publicada el 24 de octubre de 2024, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.