Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. E22-103, 05/04/2022
ExpedienteE22-103
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-04-05
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ANALDO ANDRÉS BENN SALAZAR, solicitado por la República Federativa del Brasil por la presunta comisión del delito de asesinato con agravantes. Se establece que la competencia para conocer del procedimiento de extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales ratificados por el país.
Se determina que no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de fondo. Por lo tanto, se acuerda notificar a la República Federativa del Brasil sobre la detención del ciudadano en Venezuela, otorgándole un término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación requerida, advirtiendo que, de no hacerlo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
La decisión se fundamenta en el respeto a los principios del derecho internacional y la legislación nacional en materia de extradición, asegurando la correcta administración de justicia en el caso.
Extracto de la motiva
ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO DÉCIMO VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda el inicio de extradición pasiva, establecido en el artículo 386 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que sobre el ciudadano ANALDO ANDRÉS BENN SALAZAR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.683.049, recae NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL № A-1177/2-2022, publicada en fecha 8-02-2022 por la Oficina Central Nacional de la República de BRASIL, por la presunta comisión de los Delitos de ASESINATO CON AGRAVANTES. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente a poner a la disposición del Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano ANALDO ANDRÉS BENN SALAZAR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.683.049, recae NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL № A-1177/2-2022, publicada en fecha 8-02-2022 por la Oficina Central Nacional de la República de BRASIL, por la presunta comisión de los Delitos de ASESINATO CON AGRAVANTES, todo ello a los efectos de que no pudiendo ser garantizado el resultado del presente proceso penal de extradición con una medida cautelar menos gravosa, considerando igualmente, la pena que eventualmente pudiera llegar a imponerse, estimando que los delitos atribuidos sanciona con pena privativa de libertad, equiparando el delito que se le imputa con los de nuestra legislación, tal como establece el principio de doble incriminación que rige la extradición; y la magnitud del daño causado, el cual afecta directamente el orden económico lícito de la Nación en relación a incorporar grandes cantidades de dinero que provienen de esa actividad ilícita, además que estas conducta perturban la paz y la convivencia social, debido a los focos degenerativos y violentos que estas organizaciones criminales poseen en el mundo con lo cual tienen interés público y social, evidenciando este Juzgado que efectivamente están cumplidos a cabalidad todos y cada uno de los requisitos de procedencia que originaron la presente medida de privación de libertad en contra de la ciudadana ANALDO ANDRÉS BENN SALAZAR.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el ciudadano ANALDO ANDRÉS BENN SALAZAR, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula número 28.683.049; debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República Federativa del Brasil, la Sala ordenará la libertad del mencionado ciudadano.