Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. E21-141, 14/10/2021
ExpedienteE21-141
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano PEDRO MANUEL ÁLVAREZ CAPRILES, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada y asociación. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión emitida en 2018 y la detención del solicitado en España en agosto de 2021. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.

Extracto de la motiva

Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte (…). “(…) Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)”. “(…) Artículo 10. No se concederá la extradición: a) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o ‘ad hoc’ en la Parte requirente; b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición. Artículo 11. 1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano PEDRO MANUEL ÁLVAREZ CAPRILES, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACIÓN. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por el Tribunal Supremo de Justicia, asume el compromiso de que el ciudadano será juzgado únicamente por los delitos señalados, con las debidas garantías.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación

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