Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. E20-19, 18/11/2020
ExpedienteE20-19
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara improcedente la solicitud de extradición de los ciudadanos María Eugenia Cuello Sanz y Rosman Javier Gámez Cádiz, presentada por la República Francesa, en virtud de que ambos son venezolanos por nacimiento, lo que prohíbe su extradición según la Constitución venezolana. No obstante, el Tribunal asume el compromiso de enjuiciar a los solicitados por los delitos de homicidio, prostitución forzada y legitimación de capitales, tipificados en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
Por su parte, el artículo 32 del texto constitucional establece lo siguiente: “(…) Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República (…)”. Además, el artículo 6 del Código Penal, ya citado, respecto al régimen de extradición de un nacional señala que: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana (…)”. De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales anteriormente transcritas, resulta evidente la vigencia en la legislación venezolana del principio de la no entrega de nacionales, cuyo fin es la protección de los derechos y garantías que posee cada nacional dentro de su país. Del mismo modo, el artículo V del Convenio de Extradición suscrito entre la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela, establece que ambos Estados tienen la “(…) facultad de negar la extradición de sus nacionales (…)”, sin embargo “(…) en el caso de que la Parte requerida no entregue a una persona en razón de nacionalidad, deberá poner el delito en conocimiento de sus autoridades judiciales competentes (…)”. De allí, que esta Sala de Casación Penal atendiendo lo establecido en los citados artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, y V del Convenio de Extradición antedicho, los cuales prohíben la entrega en extradición de sus nacionales, estima improcedente la solicitud de extradición de los ciudadanos María Eugenia Cuello Sanz y Rosman Javier Gámez Cádiz, formulada por la República Francesa, toda vez que los referidos ciudadanos son venezolanos por nacimiento. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos MARÍA EUGENIA CUELLO SANZ y ROSMAN JAVIER GÁMEZ CÁDIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 27.659.803 y 25.444.575, respectivamente, presentada por la República Francesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, y V del Convenio de Extradición suscrito entre la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Francesa, el firme COMPROMISO DE ENJUICIAR a los ciudadanos María Eugenia Cuello Sanz y Rosman Javier Gámez Cádiz, por los hechos contenidos en la “Orden de detención y entrega”, los cuales encuentran adecuación típica en la República Bolivariana de Venezuela, en los delitos de homicidio, prostitución forzada y legitimación de capitales, tipificados en los artículos 405 del Código Penal, 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Palabras clave
extradiciónhomicidioprostituciónlegitimación de capitales