Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. C19-77, 27/06/2019
ExpedienteC19-77
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada el 8 de febrero de 2017, en relación a los ciudadanos Jacinto Antonio Lombardi Reyna y Norma Amira Gregoria Djermanos Ruiz, debido a vicios procesales que vulneraron el debido proceso. Se ordenó reponer la causa para que se celebre una nueva audiencia, garantizando así el respeto a las garantías procesales y la congruencia entre la acusación y la sentencia.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar de fecha 8 de febrero de 2017, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, solo en lo concerniente a los pronunciamientos que guardan relación sobre los ciudadanos JACINTO ANTONIO LOMBARDI REYNA y NORMA AMIRA GREGORIA DJERMANOS RUIZ, manteniéndose incólume el actual fallo, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 257 y 49, numeral 4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 , 175, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En atención a las previsiones de los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se REPONE LA CAUSA al estado en que un Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, celebre la audiencia prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de todos los vicios antes mencionados, solo en lo que respecta a la causa seguida a los ciudadanos JACINTO ANTONIO LOMBARDI REYNA y NORMA AMIRA GREGORIA DJERMANOS RUIZ.

Dispositiva

Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar de fecha 8 de febrero de 2017, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, solo en lo concerniente a los pronunciamientos que guardan relación sobre los ciudadanos Jacinto Antonio Lombardi Reyna y Norma Amira Gregoria Djermanos Ruiz, manteniéndose incólume el actual fallo.

Palabras clave

homicidioarmasagavillamientojusticiaaudiencianulidadproceso penal

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