Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. C15-356, 07/03/2016
ExpedienteC15-356
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal Accidental, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Piñango Tovar, defensor privado del acusado Yohángelo Rafael Briceño Piña. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena por distribución ilícita de drogas impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo circuito. La Sala concluyó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo y que la decisión impugnada cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal Accidental observa que, luego de que la Corte de Apelaciones transcribió un extracto del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, concluyó que “… no le asiste la razón al recurrente de autos, puesto que la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, realiza una exposición concisa de los hechos que da por acreditados así como sus fundamentos de hecho y de derecho, es decir, efectuó la debida valoración de los elementos probatorios sujetos al contradictorio de la (sic) partes durante la celebración del juicio oral y público, y su debida concatenación y adminiculación, tal y como se desprende de la fundamentación de la sentencia, realizando sus consideraciones sobre la veracidad de las mismas, sobre la razón por las que las valora o las desecha y relacionándolas con las demás pruebas”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Piñango Briceño, en su carácter de Defensor privado del acusado Yohángelo Rafael Briceño Piña, contra la decisión emitida, el 9 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública, y Confirmó la decisión dictada, el 6 de agosto de 2014, la cual fue publicada el 29 de octubre de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en la que condenó al mencionado ciudadano por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.

Palabras clave

casacióndistribución ilícita de drogaspenal

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