Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. C14-173, 19/03/2015
ExpedienteC14-173
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y la defensa.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano Luis Alberto Quintero, quien había sido condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, y los recurrentes alegaron falta de motivación y errónea interpretación de la ley. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias no cumplían con los requisitos de fundamentación necesarios y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias.

Extracto de la motiva

Del estudio realizado al fallo impugnado, se observa que aun cuando el análisis de la conducta de los imputados se realizó bajo el amparo de las normas penales imputadas, la (…) Corte de Apelaciones, se limitó sólo a realizar una transcripción parcial de las declaraciones oídas durante el juicio oral y público, interpretación esta incorrecta, pues al realizar un análisis jurídico en forma parcial, se llegó a supuestos erróneos que se formaron bajo la mala interpretación de los elementos de convicción aportados por la vindicta al proceso, es decir, no se razonaron en un contexto global, sino tomando extractos de estos, lo cual generó una sentencia carente de motivación, pues no revisó en su totalidad la denuncia señalada como infringida en la apelación de sentencia definitiva, la cual es de rango constitucional al versar sobre la motivación de las sentencias, ya que no basta solo hacer mención a que existe motivación, sino debe explicarse suficientemente el por qué y de qué forma el juez recurrido si dio cumplimiento al requisito necesario y fundamental de la motivación de la sentencia (…) Del análisis pormenorizado realizado al fallo impugnado, observamos que nada se dice sobre los supuestos de derecho que llevaron a los juzgadores a tomar tal decisión, ni tampoco se realiza un análisis de los supuestos fácticos que configuran la tipicidad de los punibles endilgados por la vindicta pública. Para confirmar el fallo dictado (…) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual entre otros, se ABSOLVIÓ a los acusados MIGUEL ÁNGEL ABRIL HERNÁNDEZ y EULOMARY NATYARI SANTOS LÓPEZ, de la comisión de los hechos punibles que les fueron endilgados, esa superior instancia se limitó a tomar extractos y no todo el contexto de las declaraciones de los funcionarios actuantes, considerándolas elementos suficientes para confirmar el fallo emitido, nada se dice sobre las declaraciones de los testigos del procedimiento, igual suerte corren las pruebas documentales, las cuales fueron uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de los hechos alegados, de allí que la información que consta en ellos, debió ser valorada como muestra veraz de la autenticidad de los hechos. Igualmente, olvidó la alzada, concatenar los elementos indiciarios llevados al proceso a través de los cuales el Ministerio Público logró demostrar, partiendo de un hecho conocido y un razonamiento lógico, la responsabilidad penal de la ciudadana EULOMARY NATYARI SANTOS LÓPEZ (…) Igual suerte de inmotivación corrió el punible de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, endilgados a los imputados MIGUEL ÁNGEL ABRIL HERNÁNDEZ y EULOMARY NATYARI SANTOS LÓPEZ, pues nada se dijo respecto al acervo probatorio aportado por la Fiscalía, ni las razones que llevaron a la Corte de Apelaciones a confirmar el fallo en su oportunidad apelado, limitándose a realizar un pronunciamiento que resulta insuficiente, para [el] convencimiento de una de las partes involucradas, como lo es el Ministerio Público, representante del Estado venezolano en el presente caso; nuestro ordenamiento jurídico, establece la obligación para los jueces y Magistrados de expresar en sus pronunciamientos mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa, los fundamentos de hecho y de derecho, en que apoyan sus decisiones, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y el derecho a la defensa (…) el Tribunal Colegiado, a los fines de decidir la denuncia impetrada (…) de manera vaga e imprecisa sin plasmar las razones jurídicas por las cuales se emitía tal pronunciamiento, siendo incierto para las partes en el presente proceso, cuáles fueron las razones tomadas en cuenta por los sentenciadores para determinar que efectivamente la recurrida se encontraba motivada. La Corte de Apelaciones a lo largo de contenido de su sentencia, no señala las razones de hecho y de derecho, por los cuales consideraron que efectivamente el tribunal de juicio había sido acertado en su criterio juzgador, circunstancia esta por la que el fallo pronunciado por superior instancia adolece de una evidente inmotivación (…) No se establecieron con argumentos propios, contundentes y precisos, fundados en premisas legales, porque consideraron que ciertamente la sentencia adversada, cumplía con los requerimientos lógicos exigidos por la Legislación Venezolana, en ninguna parte de la decisión establece (…) porque no hay argumentos contrapuestos en el fallo recurrido, o por qué son lógicos los razonamientos hechos por el juzgador de instancia y los hechos propuestos para ser debatidos, dado que solo se emitió un pronunciamiento general e impreciso en cuanto al punto adversado, circunstancia que evidentemente vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas NERZA LABRADOR de SANDOVAL y YOLEYSA PORRAS TREJO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada MERY YASMIN SANDOVAL REY, Defensora Pública Auxiliar Sexta (6°) Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Táchira en representación del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO.

Palabras clave

tráfico de drogascasaciónsentenciaTáchira

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