Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. R14-106, 10/04/2014
ExpedienteR14-106
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, Jesús Marcano Rojas, en relación a la causa seguida contra Jean Carlos Kilzi Molina por homicidio intencional calificado y uso indebido de arma de fuego. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, argumentando que los delitos imputados son graves y han causado alarma pública en el estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)’. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)’. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano Abogado Jesús Marcano Rojas, Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.