Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. A12-113, 24/04/2012
ExpedienteA12-113
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal KATHERINE N. HARINGHTON PADRÓN, en relación a la inhibición de la Jueza TERESA RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ en un caso penal. La Sala considera que la Jueza debía inhibirse debido a su amistad con uno de los acusados, lo que podría afectar su imparcialidad en el proceso. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la inhibición y se avoca al conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber jurídico que la ley impone a todo funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, por existir una especial vinculación con alguna de las partes, o con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa. La Sala de Casación Penal en sentencia N° 392 del 19 de agosto de 2010, expresó lo siguiente en relación a la imparcialidad que debe revestir al juez al administrar justicia: 'El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.'

Dispositiva

PRIMERO: Declara con lugar de pleno derecho la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana KATHERINE N. HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público al Nivel Nacional con Competencia Plena, con motivo de la incidencia alfanumérica YJ-01-X-2011-00027 que cursó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y que declaró, sin lugar la inhibición planteada por la ciudadana abogada TERESA RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Penal. SEGUNDO: Se avoca al conocimiento de la incidencia N° YJ-01-X-2011-00027. TERCERO: Declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana abogada TERESA RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Ordena la remisión de la causa seguida a los ciudadanos los ciudadanos CÉSAR MARÍN, FÉLIX LETHIDEL y EMETERIO RÁNGEL QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, tipificado en la Ley contra el Secuestro y Extorsión; PECULADO DE USO, tipificado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los primeros nombrados en grado de autores y el último en grado de cooperador, a otro tribunal de control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

avocamientoinhibiciónimparcialidadjusticia penal

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