Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. C03-0011, 08/04/2003
ExpedienteC03-0011
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Rafael Carrasco, quien se consideraba víctima en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación contra un fallo que había decretado el sobreseimiento de la causa, argumentando que no se había cometido delito alguno. La Sala concluyó que el recurso de casación no era procedente en este caso, ya que contradecía preceptos de jerarquía constitucional y el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La norma señalada (artículo 325) referente a la procedencia del recurso de casación contra una sentencia de sobreseimiento, decretado en la etapa preparatoria a solicitud del Ministerio Público, no es aplicable en el presente caso, por contrariar preceptos de jerarquía constitucional. El artículo 19 de la Constitución establece el control jurisdiccional del texto fundamental por parte de los jueces. Estos deberán abstenerse de aplicar normas que coliden con la Constitución y la norma referente a la procedencia del recurso de casación contra decisiones de sobreseimiento, como acto conclusivo de la investigación preliminar, no podrán conducir a la declaratoria de procedencia de una acusación fiscal, por cuanto el ejercicio de esta acción es de su exclusiva competencia (artículo 285, numeral 4, de la Constitución). A mayor abundamiento, considera la Sala procedente señalar que si bien los principios de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional (artículo 49, entre otros), responden, a la garantía de acceso al procedimiento, el cual no puede hacerse a ultranza, correspondiendo, en nuestra legislación, al Ministerio Público, como se dejó dicho, ejercer o no la acción penal, a excepción de los casos, también señalados, sin que, en ningún caso pueda ser compelido a ello, como ocurriría en nuestra legislación inquisitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Marelys D´Arpino, Militza Cuervo y Elieces Peña Granada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionsobreseimientotutela judicial efectivavictimaMinisterio Publicojurisdiccion penalderecho a la defensa