Sentencia N° 123 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2001
TSJ/SCP, Sent. N° 123, Exp. C01-0341, 20/03/2002
ExpedienteC01-0341
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2001-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por falta de pruebas. La Sala argumenta que el fallo no extingue la acción penal, permitiendo al Fiscal presentar nuevamente la acusación con nuevos elementos de prueba. La decisión se fundamenta en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Extracto de la motiva
El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 459) establecía: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En el presente caso, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida resolvió un recurso de apelación intentado contra una decisión de un Juzgado de Control que decretó el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ y MARILIS ALEXANDRA MOLINA DURÁN, porque según su criterio el Fiscal del Ministerio Público no presentó las pruebas pertinentes para demostrar el cuerpo del delito y la culpabilidad de los acusados. Esa decisión fue dictada bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, reformado parcialmente en agosto del año 2000 y según el ordinal 1° del artículo 325 y el ordinal 1° del artículo 333 del mismo código ese fallo no extingue la acción penal, ya que el Fiscal tiene la posibilidad de presentar nuevamente la acusación con nuevos elementos de prueba que, al menos en el criterio del Ministerio Público, sí demuestren que se cometió el hecho y quiénes son los responsables.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada el 18 de enero de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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