Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. A25-83, 20/03/2025
ExpedienteA25-83
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, defensor privado de Diego Fernando Niño Cataño, por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de droga agravado y uso indebido de arma de fuego. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la procedencia del avocamiento. La Sala concluyó que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en este caso.
Extracto de la motiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, titular de la cédula de identidad número V-15.041.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.144; en su carácter de defensor privado del ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, titular de la cédula de identidad N° 22.007.690, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con la circunstancia agravante prevista en el artículo 163, numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, con motivo de la causa penal identificada con el número HP21-P-2020-000639, que cursa ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes; por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.