Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. C24-48, 14/03/2024
ExpedienteC24-48
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas Ronna Alvizu y Valentina Lewis, quienes representaban a los acusados Ramón Segundo Barroso, Franklin Eduardo Salas Ramírez, Darwin Oscar Unamo Milano y Jin José Perdomo Gutiérrez. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de doce años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala de Casación concluyó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De forma palmaria se evidencia que la sentencia recurrida, a pesar de haber realizado, un extenso recorrido por criterios jurisprudenciales y doctrinarios explicando en qué consiste la motivación de la sentencia; no conoció de todas y cada una de las circunstancias planteadas en el Recurso de Apelación interpuesto, incumpliendo así con la debida fundamentación en su decisión. Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede verificar de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el mencionado órgano jurisdiccional incurrió en violación de la ley por falta de aplicación de los referidos artículos 157, 346 en su numeral 4 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas; considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de impugnación ordinario (Apelación de Sentencia) ejercido por esta representación, solo se limitó a transcribir la sentencia del a quo y ratificar el escrito de acusación fiscal y por ende, a confirmar su fundamentación, sin llegar a realizar un análisis sobre lo que realmente le competía como era la relación causalidad entre los elementos probatorios y el hecho, con lo cual no cumplió con su deber de analizar y razonar lo indicado por el tribunal de primera instancia, tal como se desprende de su fallo cuando expresó: 'Es así como, observa esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones que el Juez en primer lugar, analiza la deposición de la experto GRACIELA RODRÍGUEZ, adscrita al Departamento de Química del Laboratorio criminalístico N° 43 de la Guardia Nacional Bolivariana el 31 de agosto de 2022, en calidad de INTÉRPRETE, quien depuso sobre el acta de peritación LCCT-DQ-FIE-014-1 de fecha 10-02-2022, inserta en el folio 32 de la pieza I, y la experticia química CG-SCJEMG-SLCCT-LC43-DQ-22/0256, calendada 12 de febrero de 2022, inserta a los folios 90 y 91 de la pieza I', con lo transcrito quedó demostrado que la Sala 8 de Corte de Apelaciones, al intentar exponer sus argumentos hizo hincapié en solo y exclusivamente a la experticia química y no atendió con su deber revisor del juzgado de primera instancia. En consecuencia, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones no realizó una argumentación propia de la decisión del juzgado de Juicio, no dio respuesta a lo denunciado por la defensa, limitando su actuación a la transcripción (sic) de las actas del debate, tratando de subsanar los errores en los cuales incurrió el tribunal a quo, considerando esta representación que no es suficiente para fundamentar una decisión que la Corte de Apelaciones indique de manera general, que se emitió un pronunciamiento con suficiente motivación, con logicidad y coherencia y que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas Ronna Alvizu y Valentina Lewis, Defensoras Públicas Titulares Décima Novena y Sexagésima Sexta con Competencia en Materia Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, la primera de las mencionadas en su carácter de defensora del acusado Ramón Segundo Barroso y la segunda de los acusados Franklin Eduardo Salas Ramírez, Darwin Oscar Unamo Milano y Jin José Perdomo Gutiérrez.