Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. E23-71, 13/04/2023
ExpedienteE23-71
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de NELLERLIN MORENO GARCÍA, quien se encuentra en Colombia, por la presunta comisión de homicidio calificado y agavillamiento. Se establece que la extradición se ajusta a derecho, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de la solicitada. La decisión incluye el compromiso de que la ciudadana será juzgada únicamente por los delitos mencionados, con las garantías constitucionales correspondientes.

Extracto de la motiva

a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES y AGAVILLAMIENTO, se encuentran tipificados en nuestra legislación y en la de la República de Colombia; b) Principio de la mínima gravedad del hecho: Conforme al cual la extradición procede solo por delitos y no por faltas. En el presente caso, la extradición es solicitada por la comisión de los delitos antes aludidos, a saber de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES, el cual establece una pena de veinte a veintiséis años de prisión, y en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, prevé una pena de dos a cinco años de prisión. c) Principio de la especialidad: En virtud del mismo el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, condición a la que se obliga la República Bolivariana de Venezuela en la presente decisión;

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana NELLERLIN MORENO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad N° 15.587.659, a la República de Colombia, para ser sometida a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que la ciudadana NELLERLIN MORENO GARCÍA, será juzgada únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidioagavillamiento

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