Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. E21-126, 14/10/2021
ExpedienteE21-126
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, quien se encuentra acusado de estafa continuada y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público y se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala declaró procedente la solicitud de extradición, comprometiéndose a garantizar los derechos del ciudadano en el proceso penal que se le sigue en Venezuela.

Extracto de la motiva

Dicho principio adquiriría relevancia en caso de declararse procedente la extradición, toda vez que el mismo constituye una garantía para la persona objeto de la misma, por ejemplo: para evitar que el proceso de extradición pueda significar una excusa que encubra una persecución política. En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como se desprende del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 1° y en el numeral 12 del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que implica que el ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, en caso de ser extraditado, deberá ser juzgado con su presencia, garantizando así su derecho a la defensa y a un juicio justo, en cumplimiento de los principios de debido proceso que rigen en el ordenamiento jurídico venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano MARIO JAVIER PAGLIARANI MORENO, identificado con la cédula de identidad núm. V-17.052.949, a la República de Italia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 99 ejusdem y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Italia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 99 ejusdem y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación

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