Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. C18-317, 27/06/2019
ExpedienteC18-317
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2019, declaró con lugar la primera denuncia presentada en el recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Pargas Saavedra, representante legal de la sociedad mercantil AVISOS MEDIO EXTERIOR, C.A. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación contra el fallo que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala constató que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación y omisión de pronunciamiento, al no analizar adecuadamente los argumentos presentados en el recurso de apelación, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En efecto, la decisión apelada, incurre en una manifiesta falta de motivación, en virtud de que la misma no determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre sí de cada una de las pruebas que fueron presenciadas por el Juzgador en la presente causa. Con una simple lectura de la decisión que hoy impugnamos notamos que no existe en ninguno de los extractos de la mencionada sentencia una explicación razonada que nos indique con que elementos probatorios el juez no obtuvo la certeza de la existencia del hecho ilícito comprobado al analizar los medios de obtenía y presentada en toda la causa que consta de varias piezas y que la responsabilidad penal del acusado en autos no pudo ser atribuida a dicho ciudadano ya que no consta en la causa que el mismo sea el representante legal de la compañía Insumos SA. Siendo fácil determinar que dicho ciudadano en todo momento estableció incluso en su declaración en la apertura del Juicio Oral y Público que cumplió con todas las exigencia de ley para supuestamente sanear la venta realizada y de la manera más sencillo observamos que dicho ciudadano fue quien recibió el dinero de dicha negociación, situación esta verificada por la vindicta pública al momento de realizar sus actos procesales que fueron imputación de dicho ciudadano y posterior acusación, por lo que resulta forzoso concluir en prima facie, que la recurrida carece de una debida motivación, vicio en que incurre por la falta de expresión de los hechos que el tribunal estima acreditados para llegar a dicha conclusión, los cuales se limitan a una somera transcripción parcial de lo observado en la presente causa. Oportuno resulta puntualizar, que el sistema de la sana critica observando las reglas de la lógica, no exime al juzgador de explicar los hechos que estimo acreditados en el juicio, ya que, el contenido de la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal es muy clara en este aspecto, al precisar que la sana crítica debe basarse en ‘reglas de la lógica’. Es decir debe utilizarse métodos lógicos para llegar a una convicción razonada que se obtiene a través del manejo de la sana crítica con la finalidad de llegar a una conclusión razonada, perfectamente entendible clara para las partes, situación que no existe en el fallo que hoy se impugna y tal efecto me permito transcribir extractos de la recurrida, a los efectos de demostrar a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, lo expuesto en el mismo en relación a la apelación de la sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la PRIMERA DENUNCIA, presentada en el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano RAÚL ENRIQUE PARGAS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad venezolana número 3.864.912, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil AVISOS MEDIO EXTERIOR, C.A., que ostenta la cualidad de víctima en el presente proceso penal, asistido por el abogado Carlos Rafael Vásquez Abarca. SEGUNDO: ANULA la sentencia de fecha 11 de julio de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara.