Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. E18-101, 03/05/2018
ExpedienteE18-101
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano HELI HEBERTO FERNÁNDEZ CHAMUNT, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de homicidio intencional calificado. Se verificaron los requisitos de procedencia y se constató que los delitos imputados son también tipificados en la legislación colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. La decisión establece que se garantizarán los derechos del extraditado conforme a la Constitución venezolana.
Extracto de la motiva
Es importante advertir que por encontrarse el proceso seguido contra el ciudadano HELI HEBERTO FERNÁNDEZ CHAMUNT, en fase preparatoria, resulta necesaria su comparecencia para ser sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, toda vez que en dicha oportunidad es cuando será impuesto de los hechos y de los elementos de convicción que sustentan su proceso. Al respecto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano HELI HEBERTO FERNÁNDEZ CHAMUNT, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.321.036, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el artículo 80, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del artículo 77, todos del Código Penal.